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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 584
SALARIOS CAIDOS. OPORTUNIDAD PARA SU CUANTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 584
La pretensión del trabajador de que se le cubran los salarios caídos con los incrementos salariales a que hubiera lugar no es materia del laudo reclamado puesto que no se está ante una cantidad líquida y determinada por la autoridad responsable, sino que ello será materia del incidente de liquidación que en su oportunidad se abra a petición del trabajador, en el cual deberá demostrar que durante el tiempo que existe entre la fecha, en que fue despedido injustificadamente y la fecha en que se le reinstale en su empleo, por disposición de la ley o por otra circunstancia se produjeron incrementos en su salario que deba cubrírsele, es decir, es en el referido incidente de liquidación y no en el laudo reclamado en donde se debe cuantificar el monto de las prestaciones a que se condenó a la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 913/87. Héctor Rodolfo Gutiérrez Becerril. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.