Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247309
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 585
SALARIOS CAIDOS, PERIODO POR EL CUAL DEBEN CUBRIRSE LOS, EN EL CASO DE DEPORTISTAS CONTRATADOS POR TEMPORADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 585
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo prevé que en el caso de los deportistas profesionales las relaciones de trabajo pueden establecerse únicamente por una temporada. Ahora bien, en la hipótesis de que preceda el pago de los salarios vencidos a un deportista contratado en esos términos, debe entenderse que los mencionados salarios corresponden al lapso comprendido en la contratación que ya no pudo devengar el trabajador por haber sido separado, sin justificación, más no así los posteriores a la fecha en que terminó su vigencia el contrato ya que esto último equivaldría a una prórroga de la relación de trabajo que no operó ni se reclamó. En consecuencia, los salarios vencidos deben circunscribirse al período estipulado en el contrato que se dejó de laborar, en la hipótesis de que la contratación comprenda una temporada, modalidad ésta que resulta común en el deporte profesional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1783/86. Club Deportivo Nuevo Necaxa, A. C. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Pablo Vicente Monroy Gómez.