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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 585
SALARIOS CAIDOS. SU PAGO DEDUCIENDO IMPUESTO EL PATRON. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 585
El hecho de que la empresa haya deducido en forma ilegal los impuestos al hacer el pago al trabajador de la cantidad a que fue condenada, no implica un incumplimiento que tenga como consecuencia el pago de los salarios caídos que pudiesen devengarse a partir del pago, si es que, la empresa puso a disposición del demandante la cantidad que cubre la indemnización constitucional y los salarios caídos a que fue condenada y por ello ya no podían seguir generándose dichos salarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yatez Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.