Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247311
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 586
SALARIOS DEVENGADOS. NEGATIVA TACITA DE PAGAR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 586
Si no se suscitó controversia respecto de los hechos narrados en la demanda, debe convenirse que los hechos de la reclamación se encuentran fíctamente confesados, y por ende, si el trabajador alegó que ante el requerimiento semanal, a la patronal, por el pago de salarios devengados, ésta le manifestaba "... que luego le pagaba, que no se apurara", ello implica tácitamente negativa de cubrirlos, dado lo reiterado de esa actitud, por lo que se configura la causal de rescisión de la relación de trabajo imputable al patrón, a que se refiere la fracción V del artículo 51 de la ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/87. Pedro Carrillo Gallegos. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA TACITA DE PAGAR SALARIOS DEVENGADOS.".