Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247314
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 588
SANCIONES CORPORALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 588
De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 del Código Penal Federal, para la prescripción de las sanciones corporales, deben tenerse en cuenta dos hipótesis; que el sentenciado, cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, esté disfrutando de libertad caucional, y la otra que materialmente se sustraiga a la acción de la justicia por medio de la evasión. En el primer caso, el plazo señalado para la prescripción de la pena impuesta, debe empezar a contar desde la fecha en que la sentencia que las impuso cause ejecutoria, porque desde ese momento está expedita la acción de las autoridades para ejecutarla, máxime que el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, faculta al Juez a librar la orden de reaprehensión, si lo considera oportuno, independientemente del plazo que se dé al tercero, sin que sea admisible que dicho plazo deba contarse a partir de que se revoque la libertad provisional, pues sería tanto como sostener la inejecución de la sentencia ejecutoria para los efectos de la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/87. José Luis Ponce de León Rodríguez. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 162/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXI, enero de 2005, página 354, con el rubro: "PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TERMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, DICTANDOSE ORDEN DE REAPREHENSION EN CONTRA DEL SENTENCIADO."