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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247314
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 588

SANCIONES CORPORALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 588

Precedentes

Amparo en revisión 95/87. José Luis Ponce de León Rodríguez. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 162/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXI, enero de 2005, página 354, con el rubro: "PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TERMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, DICTANDOSE ORDEN DE REAPREHENSION EN CONTRA DEL SENTENCIADO."
Registro digital (IUS): 247314