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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 589
SANCION PECUNIARIA CUYO REEMPLAZO SE NEGO POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD EN CASO DE INSOLVENCIA COMPROBADA. NO PRECLUYE EN FAVOR DEL SENTENCIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 589
La Sala responsable, al referirse a la multa impuesta al inculpado, incorrectamente señaló que esta sanción no se le sustituía por jornadas de trabajo en favor de la comunidad en caso de insolvencia probada, en virtud de que el a quo no la sustituyó y dicha circunstancia precluyó en favor del enjuiciado; conclusión que se considera violatoria de garantías, toda vez que esta sustitutiva constituye un beneficio, y la preclusión implica la pérdida de un derecho procesal; luego entonces, no puede afirmarse que la pérdida de un beneficio favorezca al quejoso. En estas condiciones, procede amparar al inconforme, para el único efecto de que la Sala responsable conceda al sentenciado el beneficio aludido, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del Código Penal para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/87. Jaime Hernández Flores. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.