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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 589
SECRETARIO, FIRMA DEL. PROCEDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN CONTRA DEL ACUERDO QUE CAREZCA DE ELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 589
Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto, conforme al artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí. Empero, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente en que intervenga el que la promueva, mediante el incidente respectivo, atento a los diversos numerales 72, 74 y 75 del mismo ordenamiento adjetivo. Por tanto, si el auto de exequendo carecía de la firma del secretario, tratándose de una omisión formal, debió promoverse oportunamente en su contra dicho incidente, pues la nulidad de actuaciones de derecho procesal vigente, no opera de pleno derecho; y si no se cumplió con ello, la actuación quedó revalidada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/87. Vicente Medina Montaño y coagraviado. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.