Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247318
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 590
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULE EL INSTITUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 590
En términos de lo preceptuado por el artículo 33 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, todas las disposiciones comprendidas en este ordenamiento (sin distinción) son aplicables no solamente a los créditos provenientes del pago de cuotas obrero patronales o de sus intereses moratorios, sino también de aquéllos originados en capitales constitutivos fincados a cargo de patrones o de asegurados por incumplimiento de las normas legales; en estas condiciones, si en sus artículos 17 y 18 se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de que surta efecto la notificación del crédito para promover la instancia de aclaración y en su numeral 40 concede un término similar para intentar el recurso de inconformidad, resulta entonces que el afectado por un capital constitutivo puede elegir entre la aclaración o la inconformidad para oponerse a la resolución del instituto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/87. Estructuras Ecosa, S. A. 17 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 467. Amparo directo 753/86. General Popo, S.A. 12 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR DIFERENCIAS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.".