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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 591
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINARLOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION PARA ESOS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 591
De conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, la caducidad de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social empieza a correr a partir de la fecha en que el instituto tuvo conocimiento del hecho generador, o sea la que corresponde al día en que dicho instituto tuvo conocimiento del accidente de trabajo y no que el hecho generador lo constituye el momento en que el instituto resuelve otorgar al trabajador accidentado los subsidios y prestaciones, ya que no es la decisión del indicado instituto de otorgar dichas prestaciones al trabajador lo que genera la obligación de pagar el capital constitutivo, sino como lo señala el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, el hecho generador es el siniestro ocurrido a un trabajador no asegurado por el patrón.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1504/86. Ingeniería y Puertos, S. A. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Amparo directo 1358/86. Centla Construcciones, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR CAPITALES CONSTITUTIVOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION PARA EFECTOS DE LA.".