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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 593
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO ESTAN FUNDADAS NI MOTIVADAS SI NO CONTIENEN EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL ADEUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 593
Las cédulas de liquidación formuladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por diferencias o falta de pago de las cuotas obrero patronales no están fundadas ni motivadas si únicamente contemplan en forma global los montos correspondientes a cada una de las ramas del régimen del Seguro Social delegatorio, sin desglosar individualmente y de manera precisa las cantidades correspondientes a cada trabajador en cada uno de los renglones de enfermedades, de maternidad, de invalidez, de cesantía, de vejez, de muerte, de riesgo de trabajo, y de guarderías infantiles, porque carecen de la exposición pormenorizada de todas las circunstancias especiales, razones particulares y demás circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, impidiendo de esa manera que el afectado se encuentre en aptitud de combatirlas, y violando así las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1577/86. Hilaturas Lerma, S. A. 27 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.