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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 593
SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. TIENEN EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 593
Antes de la emisión del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social (15 de abril de 1983), las delegaciones de dicho instituto eran consideradas autoridades de facto; en cambio, con motivo de la expedición del aludido reglamento por el presidente de la República, éstas adquirieron existencia legítima. Por otra parte, el mencionado reglamento se fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta intrascendente que el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social que constituye su antecedente en cuanto a la creación de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Valle de México, se haya o no publicado en dicho órgano de difusión oficial, pues, como antes se dijo, la existencia legal de esas dependencias solamente se reconoce a partir del momento en que fueron investidas con los atributos de autoridad por el presidente de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/87. Bozart, S. A. 8 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL. TIENEN EXISTENCIA LEGAL A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTORIDAD.".