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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594
SEGURO SOCIAL, DERECHOS LOCALES CON CARGO AL. INSTITUTO MEXICANO DEL. REGIMEN DE EXENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594
Si en el artículo 243, de la Ley del Seguro Social no se dispuso en forma expresa que el instituto no está obligado al pago de derechos estatales, por inscripción en el Registro Público, fue porque tratándose de derechos no estableció el régimen de exención expresa, como sí lo hizo en relación a los impuestos que no debe pagar, sino que optó por enunciar en forma exclusiva, los que sí debe enterar, por lo que la interpretación a contrario sensu, conduce a concluir que aquellos derechos que no están expresamente comprendidos en el precepto legal que se menciona, el instituto no tiene obligación de pagarlos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. REGIMEN DE EXENCION DE DERECHOS ESTATALES.".