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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594
SEGURO SOCIAL. FIANZA PARA LA SUSPENSION NO NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594
Es verdad que el artículo 125 de la Ley de Amparo no señala ningún caso de excepción a la obligación de constituir garantía para que surta sus efectos la suspensión solicitada, pero como la Ley del Seguro Social establece en su artículo 244 que el Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales ni siquiera en relación al juicio de amparo, debe estimarse tal disposición como una excepción al contenido de aquél precepto, ya que al haber sido expedido el segundo ordenamiento en una fecha muy posterior al del primero, el propósito del legislador no fue el de establecer principios contradictorios, sino que al tratarse de legislaciones reglamentarias que por su origen son de similar rango constitucional, la intención es la de complementar ambos preceptos a fin de obtener la finalidad perseguida en cada uno de tales ordenamientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 208/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Amparo en revisión 273/87. Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.b Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Amparo en revisión 97/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Nota: En el Informe de Labores 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. FIANZA NO NECESARIA.".