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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247324
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594

SEGURO SOCIAL. FIANZA PARA LA SUSPENSION NO NECESARIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 594

Precedentes

Queja 208/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo en revisión 273/87. Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.b Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo en revisión 97/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Nota: En el Informe de Labores 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. FIANZA NO NECESARIA.".
Registro digital (IUS): 247324