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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 595
SEGURO SOCIAL. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO AL OTORGAMIENTO DE LA PENSION Y DE LA MENSUALIDAD RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 595
No obstante que el artículo 279, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece el término de un año para la prescripción de la obligación del instituto de pagar a los interesados la mensualidad relativa a una pensión; sin embargo, es imprescriptible el derecho al otorgamiento de la misma, por así desprenderse de lo dispuesto por el artículo 280 del mismo ordenamiento y tratarse de una prestación de tracto sucesivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2493/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma fragoso Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION, PAGO DE LA MENSUALIDAD RELATIVA Y DERECHO A SU OBTENCION, IMPRESCRIPTIBILIDAD.".