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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 595
SEGURO SOCIAL, INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. UNA VEZ AGOTADO EL RECURSO YA NO PROCEDE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 275 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 595
Es incorrecta la consideración del juzgador al decretar el sobreseimiento del juicio de garantías, en virtud de que, previamente a esa vía, el quejoso debía combatir la resolución ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del referido precepto, pues, si bien en él se establece que las controversias entre el asegurado o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que la referida ley otorga, podrán ventilarse ante la mencionada Junta, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad que establece el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, también es verdad que tal obligación no subsiste cuando el agraviado decide hacer valer el recurso de inconformidad, en lugar de acudir ante el tribunal laboral, en atención a que lo que ya se está impugnando es una resolución dictada por la autoridad (Consejo Consultivo Delegacional número 6 del citado instituto); por lo que, de obligar al quejoso a acudir ante la Junta de Conciliación, que es un tribunal de plena jurisdicción para resolver controversias entre particulares, significaría otorgarle facultades de tribunal de anulación, que no están previstas en la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/87. Roberto Marín Calderón. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz de Blanco.