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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 596
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL RECURSO REQUIEREN EXCLUSIVAMENTE LA FIRMA DEL SECRETARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 596
Para la legalidad de las resoluciones que ponen fin a los recursos de inconformidad exclusivamente se requiere la firma del secretario del Consejo Consultivo Delegacional que las hubiere emitido sin que sea necesario que también aparezca firmada por el presidente de tal órgano colegiado atento al contenido del artículo 18 del reglamento del diverso artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/87. La Feria, S. A. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Amparo directo 58/87. Inmobiliaria Sana, S. A. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE INCONFORMIDAD. LAS RESOLUCIONES QUE LE PONEN FIN REQUIEREN EXCLUSIVAMENTE LA FIRMA DEL SECRETARIO.".