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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 598
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. CUANDO NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 598
El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo cuando se le presenta una solicitud de pensión de viudez y orfandad, porque entonces actúa como un organismo público descentralizado o sea con la calidad jurídica de una entidad de derecho civil y no como organismo fiscal autónomo, en cuyo caso sí es autoridad, en términos de lo previsto por el artículo 268 de la Ley del Seguro Social y de la tesis número 315, visible en la página 531 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985, Octava Parte, titulada: "SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, ES AUTORIDAD.".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 438/87. Guadalupe Marcial Ramírez. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Luis Sierra López.