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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 599
SEGURO SOCIAL. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PRACTICADA ANTES DEL TERMINO QUE ESTABLECE LA CLAUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 599
Si bien la cláusula 55 bis del contrato colectivo de trabajo dispone que para la práctica de una investigación con motivo de hechos de los que pudieran derivarse una responsabilidad al trabajador debe citarse al mismo con treinta y seis horas de anticipación y que además debe verificarse dentro del horario que corresponda a la jornada de sus labores, lo cierto es que si el trabajador se presentó ante los representantes del instituto demandado antes del vencimiento del término indicado solicitando que se realizara la investigación y se levantara el acta respectiva, como tal comparecencia entrañó un reconocimiento expreso del actor para que se desahogara la investigación, y si ésta se verificó estando presentes el actor, la demandada y el sindicato, los dos últimos a través de sus representantes, y como del resultado de tal indagatoria el patrón llegó a rescindir el contrato individual de trabajo, el hecho de que se haya desahogado la investigación administrativa en los términos anotados, ello no quiere decir que se haya contravenido a la cláusula contractual aludida y que se tenga a la rescisión del contrato como injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3807/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.