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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 599
SEGURO SOCIAL. NEGATIVA DE PRESTAR ATENCION MEDICA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 599
Si el actor afirma que requirió los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social y que éstos le fueron negados y por ello tuvo que recurrir a un médico particular, resulta evidente que a él corresponde la carga probatoria, pues es un principio general de derecho acogido por todas las leyes procesales que el que afirma está obligado a probar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4458/86 (1748/86). Alberto Salmerón Bernal. 20 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NEGATIVA DE PRESTAR ATENCION MEDICA. CARGA DE LA PRUEBA.".