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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 600
SEGURO SOCIAL, OFICINAS PARA COBROS DEL. SON AUTORIDADES DE FACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 600
Los artículos 258-E y 271 de la Ley del Seguro Social instituyeron las oficinas para cobros del aludido organismo descentralizado, con atributos de órganos de autoridad, pero ello no importó la creación material de las unidades burocráticas correspondientes, pues la ley no dice cuántas son, cuál es el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas ni el lugar de su residencia; en consecuencia, aun cuando existió la voluntad expresa del órgano legislador para la creación de esas autoridades, lo cierto es que al no haber precisado su número, circunscripción territorial, domicilio, los requisitos que deban satisfacer las personas físicas que se designen para despacharlas ni qué personal las integra, es evidente que solamente las instituyó y que dejó a cargo del Poder Ejecutivo el acto material de su creación, a través de un reglamento, por ser esta la forma idónea de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley. Dicho proceder está inspirado en un sentido práctico indiscutible, pues si el propio legislador hubiera creado esas dependencias en la ley, sería imperativa su reforma al existir la necesidad de aumentar su número o de modificar sus circunscripciones territoriales o sus lugares de residencia; en tanto que, si el acto material de su creación se deja a un reglamento, como en el caso se hizo, las reformas que del mismo se requieran se cumplen con mayor dinamismo por quedar a cargo de una sola persona (titular del Poder Ejecutivo) y no de un órgano colegiado numeroso que normalmente funciona durante cuatro meses cada año (Congreso de la Unión). De ahí que, si las aludidas oficinas surgieron materialmente de los acuerdos 684 y 1889, de fechas 14 de abril y 17 de noviembre de 1982, respectivamente, emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es obvio que se crearon por quien carece de atribuciones para establecer órganos de autoridad y, por tanto, son autoridades de "facto".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/86. Nodín, S. A. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo en revisión 932/86. Promotora Técnica de Bienes Raíces, División Construcción, S. A. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.