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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 601
SEGURO SOCIAL. PERSONALIDAD. COMO DEBE JUSTIFICARSE EN EL RECURSO DE LA INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 601
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. del reglamento del artículo 274, de la Ley del Seguro Social, deben aplicarse en primer lugar las disposiciones que establece el reglamento en mención y sólo en su defecto las del Código Fiscal de la Federación, las del Código Federal de Procedimientos Civiles y las de la Ley Federal del Trabajo en forma supletoria y si en su artículo 9o. contiene norma específica que regula la manera de justificar la personalidad, señalando que ha de ser con apego a las reglas del derecho común que como es sabido viene a ser el derecho civil, no existe ninguna razón legal que justifique la aplicación de otros ordenamientos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1095/86. Bertha Rodríguez Velázquez. 14 de octubre de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Amparo directo 939/86. María Guadalupe Castro Domínguez. 14 de octubre de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD. COMO DEBE JUSTIFICARSE EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".