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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 602
SEGURO SOCIAL, REQUERIMIENTOS DE PAGO HECHOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL. COPIAS SIMPLES PARA CORRER TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 602
Las copias simples con que se lleve a cabo la notificación relativa al cobro de un crédito, son aptas para cumplir con el fin de requerir de pago. A esta conclusión se arriba si se toma en cuenta que el artículo 271 de la Ley del Seguro Social, remite al procedimiento de ejecución previsto por el numeral 135 del Código Fiscal de la Federación, y en éste se indica que: "...deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique...". Por tanto, carece de razón el interesado al pretender que las copias con las que se corre traslado a un deudor debe contener la firma autógrafa del funcionario que la decreta, ya que no hay principio jurídico alguno que prevenga o contemple que las copias de los repetidos documentos relativos a un crédito, con las cuales se lleve a cabo la notificación deban ser certificadas, originales o auténticas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/87. "Boneteros Unidos", S. A. 7 de abril de 1987. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REQUERIMIENTO DE PAGO HECHOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COPIAS SIMPLES PARA CORRER TRASLADO.".