Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247337
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247337
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 603

SEGURO SOCIAL. RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO A UN EMPLEADO DE CONFIANZA. INTERVENCION SINDICAL EN LA INVESTIGACION QUE LE DA ORIGEN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 230/87. Manuel Ibarra Irigoyen. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 52/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 305, con el rubro: "TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO." En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO A UN EMPLEADO DE CONFIANZA, INTERVENCION SINDICAL EN LA INVESTIGACION QUE LE DA ORIGEN.".
Registro digital (IUS): 247337