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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 603
SEGURO SOCIAL. RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO A UN EMPLEADO DE CONFIANZA. INTERVENCION SINDICAL EN LA INVESTIGACION QUE LE DA ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 603
Tratándose de rescisión de la relación de trabajo a un empleado de confianza, también son aplicables las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, mismo que dispone en el primer párrafo de la cláusula 55/rescisiones que: "Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo tendrá validez". A su vez, la cláusula 1/definiciones, del apartado "Investigación", estatuye: "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda averiguación se levantará el acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato". En cuyas condiciones, si la investigación practicada a un trabajador de confianza en el centro de labores, que concluyó con un acta la cual motivó la rescisión de la relación de labores, se llevó a cabo sin la intervención sindical, la indicada rescisión está viciada de origen; sin ser óbices para lo anterior la probable situación de que el obrero no sea sindicalizado, ya que la cláusula 1/definiciones, al darle intervención al sindicato en la investigación, no hace reserva alguna en cuanto a esa calidad del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/87. Manuel Ibarra Irigoyen. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 52/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 305, con el rubro: "TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO."
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO A UN EMPLEADO DE CONFIANZA, INTERVENCION SINDICAL EN LA INVESTIGACION QUE LE DA ORIGEN.".