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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247340
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 606

SENTENCIA DE AMPARO. NO DEBE PRONUNCIARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO SI AL CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 606

Precedentes

Amparo en revisión 492/85. José Antonio Medina Medina. 26 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Rubén A. Vázquez Hernández.
Registro digital (IUS): 247340