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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 607
SENTENCIA DEFINITIVA, AUTO DE EJECUCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 607
El auto que ordena la ejecución de una sentencia definitiva, es, en principio, un mandamiento autorizado por los artículos 500, 501 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que evidentemente y por sí mismo no es violatorio de garantías, juicio que no requiere mayor prueba porque ello es notorio dentro del derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/87. José Valdovinos López. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.