Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247343
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247343
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 608

SENTENCIA FISCAL, TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 608

Precedentes

Amparo directo 232/85. Javier Guzmán Rodríguez. 31 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 226, tesis por contradicción 2a./J. 41/2000, con el rubro: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TERMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 239, ANTEPENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA."
Registro digital (IUS): 247343