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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 608
SENTENCIA FISCAL, TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 608
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, señala que si la sentencia fiscal obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, o iniciar un procedimiento deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses. Tal disposición no puede llevar implícita la sanción consistente en la extinción del derecho a realizar el acto o iniciar el procedimiento, si el cumplimiento de la sentencia fiscal se hace después de los cuatro meses, puesto que debe entenderse que tal lapso es para el cumplimiento voluntario, y fenecido el término, coactivamente se puede exigir el cumplimiento de la sentencia fiscal a través del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/85. Javier Guzmán Rodríguez. 31 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 226, tesis por contradicción 2a./J. 41/2000, con el rubro: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TERMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 239, ANTEPENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA."