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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 611
SERVIDUMBRES. NO PUEDEN CONSTITUIRSE SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 611
El patrimonio del Estado lo constituye el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto le sirven para realizar sus funciones; tales bienes son del dominio público o del dominio privado: los primeros, cuya construcción y conservación está a cargo del propio Estado (Federación, Estados y Municipios), a su vez pueden ser de uso común, los cuales por su naturaleza son inalienables e imprescriptibles y por ende ningún derecho real puede constituirse sobre ellos, comprendiendo entre otros, caminos, carreteras, jardines y plazas públicas, monumentos artísticos e históricos, etcétera, hallándose también dentro de estos bienes los destinados a un servicio público, como son los afectados al uso de oficinas públicas y aquéllos directamente utilizados por la Federación, Estados y Municipios; en cambio, los bienes de dominio privado son todos los que por lógica no están destinados a un servicio público ni son de uso común y se encuentran sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales y a la legislación común. De acuerdo con lo anterior y aun cuando la responsable de manera incorrecta consideró que la plazuela de una población se encuentra destinada a un "servicio público", siendo que se trata de un bien de dominio público y de uso común, como quiera que sea su apreciación en el sentido de que no es posible que esta clase de bienes pueda tener el carácter de sirviente, se estima acertada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/86. Marco Antonio Flores Pérez. 27 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.