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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
SIMULACION, DEBEN ACREDITARLA FEHACIENTEMENTE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
La simulación es por regla general refractaria a la prueba directa, de tal manera que, para su demostración, tiene capital importancia la prueba de presunción. Este principio general obedece a que lo ordinario es que la nulidad por simulación la solicite un tercero, quien lógicamente es ajeno y desconoce el negocio simulado. Pero este principio general sufre un caso de excepción cuando las partes que intervienen en el acto que se simula son las que piden su nulidad. En este supuesto, como ellas son conocedoras del acto aparente tienen la obligación de acreditarlo fehacientemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/87. Raquel Coss y León Vázquez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.