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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
SIMULACION. SU CAUSA DEBE TENER COMO FIN ENGAÑAR A TERCERAS PERSONAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
No basta para la existencia de la simulación, el mero hecho de que las partes se obliguen en forma convencional o aparente, sino que es requisito indispensable que esto se haga con fines de engaño a terceros, circunstancia que no ocurre cuando se trata de un negocio concluido realmente entre las partes para obtener determinado fin práctico, en razón de que en este supuesto las partes contratantes han querido admitir todas las consecuencias jurídicas del negocio, aunque se sirvan de él para una finalidad económica distinta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/87. Raquel Coss y León Vázquez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.