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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. QUIEN PUEDE IMPUGNAR SU NEGATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612
Si lo que se reclama en el juicio de amparo es precisamente la negativa de la autoridad competente a registrar a una organización sindical, ésta carece de legitimación para hacerlo, correspondiendo a la totalidad de los trabajadores que la forman o pretenden formar promover el juicio de garantías, tanto más cuando que, de existir la violación al derecho de asociación profesional, es en perjuicio de ellos que tal violación se comete.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/87. Sindicato Unico de Servidores Públicos del Ayuntamiento de Lagos de Moreno, Jalisco. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, NEGATIVA DE SU REGISTRO, QUIEN DEBE IMPUGNARLO.".