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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 613
SINDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 613
De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley de Amparo las personas morales oficiales pueden pedir amparo cuando actúen en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas. Ahora bien, según la fracción I del artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el síndico municipal es el representante del Ayuntamiento, teniendo las facultades concedidas a los mandatarios judiciales para que sigan por todos sus trámites los juicios; de lo que se infiere que es presupuesto que quien diga tener la calidad de síndico al ejercitar la acción constitucional, necesita comprobar que la persona moral oficial que dice representar, le ha conferido tal representación, y si no lo hace opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o. del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/87. Alejandro Antonio Carcaño Martínez. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.