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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 613
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, NO OPERA DE OFICIO. ARTICULO 365, CODIGO PENAL DE COAHUILA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 613
El párrafo primero del artículo 365 del Código Penal del Estado de Coahuila dispone que: "Cuando el acusado, antes de dictada sentencia definitiva, reintegre el importe del daño patrimonial, se sobreseerá la causa si es la primera vez que se le procesa, a menos que él decida que se continúe el juicio, en cuyo caso se le pondrá en libertad bajo protesta. En caso de ser absuelto se le reintegrará el importe que se hubiere depositado". De lo anterior se obtiene que el procesado por delitos patrimoniales puede acogerse a cualquiera de los supuestos contenidos en el precepto en comento, es decir, el sobreseimiento de la causa o la continuación del juicio quedando en libertad bajo protesta, siendo en tal evento necesaria la solicitud expresa del procesado respecto a cuál de tal supuesto pretenda acogerse en caso de así desearlo, no siendo dable al juzgador aplicar de oficio el beneficio contenido en el dispositivo en cita, precisamente por estar impedido naturalmente para conocer la elección del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/87. José Patricio Escobedo López. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.