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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 614
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACTOS U OMISIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO. NO OBSTAN PARA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 614
Surtida la causal de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaratoria correspondiente, sin que puedan considerarse como interruptores del término de trescientos días a que se refiere la citada fracción V, los actos u omisiones de carácter administrativo (como son la omisión por parte del anterior Tribunal Colegiado que conoció el negocio para emitir su sentencia) que el promovente del amparo atribuye al Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del negocio, porque solamente se interrumpe el término para evitar que opere el sobreseimiento por actuaciones o promociones que tengan la finalidad de impulsar el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/86. Protomex, S. A. 13 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.