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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247353
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 615

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL TERMINO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SOLO LO INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES QUE POR ESCRITO PRESENTA EL QUEJOSO ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 615

Precedentes

Amparo directo 66/85 bis. María de la Luz Arcos de López. 8 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 247353