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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 617
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. VACACIONES DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 617
En el presente caso, como lo reconoce el propio quejoso en su escrito presentado el 29 de septiembre del año en curso, el término de 300 días naturales inició el 30 de septiembre de 1986 y concluyó el 26 de julio de 1987. Sin embargo, para la parte quejosa no constituye imposibilidad material para presentar su promoción solicitando se dicte sentencia en el asunto, el hecho de que los últimos once días del total de los trescientos a que se aluden anteriormente, no se estuviera laborando en este tribunal porque el 18, 19, 25 y 26 fueron sábados y domingos y el 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 formaron parte del primer período vacacional correspondiente al año 1987, porque finalmente la carga procesal que tiene la parte quejosa para demostrar su interés en que se pronuncie sentencia en el juicio de garantías que promovió, es dentro del término de 300 días naturales previsto en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y no exclusivamente dentro de los once últimos días aludidos con anterioridad. Es por ello que, la parte quejosa tiene a su vez, el derecho para promover el impulso del procedimiento desde el primer día y hasta el 300 del multicitado término, sin que deba entenderse que se le priva de ese derecho por la circunstancia de que al final de ese término no se estuviese laborando en el tribunal. Además de que el plazo de 300 días debe considerarse como fatal y referido a días naturales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1095/86. José Luis Siqueiros. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, INACTIVIDAD PROCESAL. VACACIONES DEL TRIBUNAL.".