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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 621
SUBSIDIO. DEBE CONSIDERARSE COMO UN INGRESO ACUMULABLE PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 621
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades mercantiles deben acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en créditos que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero; por lo que si dicha disposición es de aplicación estricta por así disponerlo el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, es indiscutible que cualquier ingreso que perciba una sociedad mercantil debe ser acumulable, exceptuándose los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la prima de sus acciones, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad, por utilizar para valuar sus acciones el método de participación y el motivo de la revaluación de bienes de activo fijo y de su capital; sin que los supuestos contemplados en el precepto en comento se encuentre lo referente a subsidios, por lo que debe concluirse que el subsidio es un ingreso para la empresa y, por tanto, el mismo sí es acumulable, sin que pueda atenderse a su origen o finalidad, pues estos elementos no están considerados por la ley para determinar su acumulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/86. Compañía Harinera "El León", S. A. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.