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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 623
SUCESIONES, PRUEBA TESTIMONIAL EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 623
La prueba testimonial a que se refiere el artículo 1157 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, difiere en objetividad jurídica a la diversa prueba de testigos a que alude el artículo 1159 del invocado ordenamiento adjetivo, pues mientras la primera de dichas probanzas constituye un requisito para la procedencia del juicio de sucesión intestada, en cambio la otra, tiene como finalidad primordial acreditar el entroncamiento de los presuntos herederos con el de cujus, en caso de que falte el acta respectiva, tal y como se infiere de la lectura armónica de los preceptos legales en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/87. José Victoriano Trujeque (a) Victoriano Mendoza Trujeque. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, PRUEBA DE.".