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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 624
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 624
Si del examen íntegro de la demanda de amparo se observa que la promovente erróneamente cita como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, pero de los antecedentes del acto reclamado se advierte que las alegaciones en realidad son al tenor del artículo 8o. de la Constitución, el Juez de Distrito estaba obligado a corregir la cita errónea de los preceptos en estricto acatamiento del artículo 79 de la Ley de Amparo, por lo que al no haberlo hecho así, viola manifiestamente la ley y esto se traduce en un estado de indefensión para el quejoso; hipótesis en que es procedente la suplencia de la deficiencia de la queja en materia administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1008/87. María de la Luz Reyes viuda de Pérez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.