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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247365
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 627

SUPLENCIA DE LA QUEJA. LAS AFIRMACIONES DEL JUZGADOR DERIVADAS DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO PLANTEADAS POR EL QUEJOSO, NO LA CONSTITUYEN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 627

Precedentes

Amparo en revisión 174/86. María Ramos de Olvera y Manuel Olvera Villafaña. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García.
Registro digital (IUS): 247365