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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 627
SUPLENCIA DE LA QUEJA. LAS AFIRMACIONES DEL JUZGADOR DERIVADAS DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO PLANTEADAS POR EL QUEJOSO, NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 627
Suplir la deficiencia de la queja implica hacer valer como conceptos de violación la de preceptos vulnerados no citados por el quejoso, o circunstancias de hecho no alegadas por éste. Es decir, corregir o adicionar cuestiones de hecho y de derecho omitidas por el agraviado o expresadas en forma tal que su literalidad pudiera llevar a la vulneración de sus garantías, pero de ninguna manera puede decirse que una afirmación derivada de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas, alegadas y razonadas por el quejoso, constituya una suplencia de la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/86. María Ramos de Olvera y Manuel Olvera Villafaña. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García.