Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247367
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 628
SUSPENSION. ACTOS FUTUROS, INCIERTOS E IMPROBABLES. INTERPRETACION EN LOS ARTICULOS 31, FRACCION IV Y 32 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 628
El acto reclamado en la especie, consistente en la clausura del negocio del quejoso no tiene el carácter de futuro e inminente, sino de acto futuro, incierto e improbable, puesto que de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, las autoridades deben calificar las actas de inspección que se levanten, atribución que pueden ejercitar o no, máxime que de conformidad con el artículo 31, fracción IV, del mismo reglamento en cita, se concede al visitado un término de tres días para que presente pruebas y alegatos, por lo que contrariamente a lo manifestado por la parte quejosa recurrente, no existe inminencia ni certeza que los actos reclamados se produzcan, ya que puede suceder que las autoridades decidan no ejercitar sus facultades calificadoras, si lo alegado por la agraviada o lo probado desvirtúa los hechos asentados en la referida acta de inspección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1527/87. Margarita León de Ramírez. 8 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.