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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 629
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA SANCION. NEGATIVA IMPROCEDENTE CUANDO SE APOYA EN CONSIDERACIONES DE CARACTER MORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 629
El artículo 79 del Código Penal del Estado de Michoacán, establece en qué circunstancias procede otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, siendo éstas que aquélla no exceda de tres años de prisión; que se trate de un delincuente primario; que no concurran circunstancias que evidencien peligrosidad y que tanto por su conducta observada con anterioridad al delito y posterioridad al mismo, denote el sentenciado posibilidad de readaptación a la sociedad. Por tanto, no es fundado el argumento de negar el beneficio aludido, basado en la circunstancia de que la agente tuvo relaciones extramaritales y que se encontraba en estado de gravidez cuando su esposo regresó del extranjero, hecho que provocó desavenencias conyugales que culminaron con la muerte accidental de la víctima; pues debe convenirse en que la responsable se funda en estimaciones de carácter moral que pudieran trascender al campo del derecho civil, para negar injustamente el beneficio solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/87. Emelia Ortiz Pérez. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.