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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 630
SUSPENSION DEFINITIVA, INTERES JURIDICO EN LA, TRATANDOSE DE ACTOS DESPOSESORIOS DE INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 630
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 311, visible en la página 515 del Tomo Común al Pleno y Salas, del Apéndice 1917-1985, los extraños a un juicio deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, de tal manera que si en el incidente de suspensión el tercero perjudicado demostró estar en posesión del inmueble a que aludió el quejoso, y éste por su parte no aportó prueba alguna que justificara su interés, excepto la admisión de certeza de los actos reclamados que realizó la autoridad responsable, es evidente que el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al negar la suspensión definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 308/86. José Isidro Caudillo Vázquez. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.