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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 631
SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA. CLAUSURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 631
El acto reclamado debe examinarse tal y como se presenta ante el Juez de Amparo y si en el caso específico, la clausura de un comercio se pretende llevar al cabo como acto previo al desalojo que intentan llevar las responsables con base en el programa emergente de renovación habitacional popular, en este contexto debe examinarse el acto y no como indebidamente lo haga el a quo al introducir elementos extraños y argumentos que no forman parte de la litis del incidente de suspensión para negar la medida solicitada, como lo son el que el quejoso carezca de licencia o autorización para funcionar o por haber omitido empadronarse, pues ello se traduce en estado de indefensión para el quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1338/87. Francisco Javier Soto Ordaz. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.