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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 632
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO IMPUTABLE AL PATRON. EQUIVALE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 632
Cuando una negociación es clausurada por las autoridades administrativas por desacato a normas legales, la clausura no puede estimarse como un acontecimiento ocasionado por fuerza mayor, sino como la legal consecuencia de la inobservancia de disposiciones legales y reglamentarias a que estaba sujeto el funcionamiento del establecimiento; luego, si el patrón no prueba que la clausura no le es imputable, lo que fue alegado pero no probado durante el procedimiento, al no haberse acreditado que la orden de clausura emitida por la autoridad administrativa fuera incorrecta desde el punto de vista jurídico, debe concluirse que el laudo reclamado, en el que la autoridad responsable consideró acreditado el despido injustificado, se encuentra ajustado a derecho y no viola los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/87. Rastro Frigorífico de Aves de Cuautitlán, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 145, con el rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. LA SOLA CLAUSURA ADMINISTRATIVA DE UN CENTRO DE TRABAJO NO LO IMPLICA."