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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247376
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 633

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL. NO ES IMPUTABLE A LA EMPRESA QUE LA EJECUTA CUANDO LO HACE EN CUMPLIMIENTO A LA PETICION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 1004/86. Perforadora del Istmo, S. A. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona. Nota: Mismo criterio se sostuvo al dictar ejecutoria en el amparo directo No. 619/86.
Registro digital (IUS): 247376