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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 633
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL. NO ES IMPUTABLE A LA EMPRESA QUE LA EJECUTA CUANDO LO HACE EN CUMPLIMIENTO A LA PETICION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 633
Si bien es cierto que la empresa demandada aceptó haber suspendido al trabajador de las actividades laborales que para ella desarrollaba, también lo es que ello lo realizó en cumplimiento a la petición que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, sección veintiséis, le hizo por conducto del secretario de trabajo, en el sentido de que de conformidad con la cláusula 34 del contrato colectivo de trabajo, suspendiera "de sus labores como medida disciplinaria al trabajador"; por lo que debe estimarse que con esa suspensión impuesta por el sindicato, que en términos de la citada cláusula la empresa está obligada a cumplir, no le resulta imputable en cuanto a consecuencias laborables, por ser una sanción aplicada por el sindicato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/86. Perforadora del Istmo, S. A. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Nota: Mismo criterio se sostuvo al dictar ejecutoria en el amparo directo No. 619/86.