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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247377
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 634

SUSPENSION DE OFICIO, CUANDO SE INVOCA COMO VIOLADO EL DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE LA CONFISCACION DE BIENES. ES INCORRECTO OTORGAR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE PRUEBA ALGUNA, NI SIQUIERA INDICIO, DE QUE SE ESTE EN PRESENCIA DEL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 123, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 634

Precedentes

Amparo en revisión 1157/87. Eduardo L. Bienvenu. 7 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 247377