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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 636
SUSPENSION DE PAGOS, SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVEN SOBRE LA DECLARACION DEL ESTADO DE. AMPARO INDIRECTO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 636
La sentencia de segunda instancia que resuelve sobre la declaración del estado de suspensión de pagos no tiene el carácter de definitiva en virtud de que no resuelve el fondo de la controversia, toda vez que lo relativo a la declaración señalada es de prevención a la existencia o inexistencia del estado de quiebra, y ésta debe determinarse en la sentencia de graduación y prelación de créditos, como lo dispone la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, razón por la cual sólo contra esta última resolución procede el amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/87. José de Jesús, José Luis y Raúl Padilla Ruiz. 23 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVEN SOBRE LA DECLARACION DEL ESTADO DE SUSPENSION DE PAGOS. AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS.".