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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 637
SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE POR SER ESTE DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 637
La continuidad del procedimiento es de orden público y si se suspende se afectaría el interés general, de manera que la suspensión no puede otorgarse para detener la tramitación de un juicio; máxime que dichos efectos ya no serían para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que las retrotraerían al estado en que se encontraban antes de dictarse el acto reclamado; efectos que sólo puede tener la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/87. Laura Tejeda Lorenzo. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDIMIENTO ES DE ORDEN PUBLICO. NO PROCEDE LA.".