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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 637
SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENTE. SENTENCIAS CUYO EFECTO ES LA PROSECUCION DE UN JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 637
Si a virtud de la sentencia reclamada se dejó insubsistente la de primera instancia para que emplazada legalmente la parte demandada y previo el trámite del juicio se dicte nueva sentencia, el efecto de la suspensión definitiva es que no se ejecute el fallo reclamado y, por ende, es manifiesto que tiende a detener el procedimiento del juicio natural en los términos de lo resuelto en la propia sentencia reclamada, que es de orden público, por lo cual debe negarse dicha medida cautelar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/87. Plásticos F. y V., S. A. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, NO PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS CUYO EFECTO ES LA PROSECUCION DE UN JUICIO.".