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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 638
SUSPENSION DE RESOLUCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 638
Si el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada respecto de una resolución de previo y especial pronunciamiento, como lo es la de incompetencia, aplicando el criterio jurisprudencial de que el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente la suspensión que tenga a detenerlo, tal proceder se ajusta a derecho, toda vez que la regulación de la queja constitucional se encuentra prevista en la Ley de Amparo y la aplicación del Código de Procedimientos Civiles sólo es supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo segundo de aquélla; entonces, aun cuando la ley civil autoriza en algunas circunstancias la suspensión del procedimiento, ésta sólo se da precisamente en los casos expresamente determinados y no puede comprender situaciones distintas ni interpretarse de manera extensiva; no porque la ley común autorice la paralización del procedimiento en casos excepcionales, debe presumirse que también en el incidente que se tramite con motivo de la promoción de un juicio de amparo, debe decretarse esa paralización o suspensión, pues el procedimiento, en la especie, mercantil, sigue siendo de orden público y la sociedad está interesada en su prosecución y entonces continúa prevaleciendo el criterio jurisprudencial citado por el juzgador, resultando procedente la negación de la suspensión definitiva por no satisfacerse los requisitos que para su concesión exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, en su fracción II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/87. Calzado Memo, S. A. 6 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDE NEGARLA EN TRATANDOSE DE UNA RESOLUCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.".